El abogado Amadeo Peralta explica consecuencias
Santo Domingo, RD.-Michael Williams, un ciudadano estadounidense de 38 años, fue arrestado en el Distrito Nacional tras presuntamente lanzar un perro desde el undécimo piso de una torre residencial en el sector Bella Vista.
El animal falleció instantáneamente tras impactar el capó de un vehículo.
El incidente ocurrió en el bloque C de la torre Villa Palmeras XXII. El perro, al caer, golpeó el capó de un Chevrolet rojo, propiedad de Daniel Fernando Batista, y murió en el acto.
Al momento de su detención, las autoridades le ocuparon a Williams otro perro, un dóberman de color marrón, que presentaba signos evidentes de maltrato en el área del cuello.
Desconocimiento de la Ley de Protección Animal
El abogado Amadeo Peralta destacó que millones de dominicanos desconocen la existencia de la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable (Ley No. 248-12), promulgada hace más de 13 años. Asimismo, muchos ignoran que la Procuraduría General de la República cuenta con un departamento especializado y un centro de atención ciudadana dedicados a recibir e investigar denuncias, y a someter a la justicia a quienes infrinjan esta ley.
Consecuencias Legales para Michael Williams
Peralta explicó las graves consecuencias legales que enfrenta Michael Williams. Si se comprueba que lanzó al perro, la Ley 248-12, en su artículo 66, califica este hecho como un «acto de crueldad».
La pena mínima para este delito es de seis meses y la máxima de un año de prisión preventiva, además de una multa mínima de 25 salarios y una máxima de 50 salarios. Un juez podría incluso imponer prisión preventiva desde el inicio del proceso. En caso de reincidencia, la pena podría ascender a dos años de prisión y una multa de 100 salarios.
El jurista detalló que el Ministerio Público imputa a Williams la violación de los artículos 18 (acápite 3), 19 (acápite 2), 59 (acápite 3), y 61 (acápites 3, 12 y 16) de la Ley 248-12, que tipifican los hechos como «actos de crueldad».
- Artículo 18, acápite 3: Prohíbe «realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud».
- Artículo 19, acápite 2: Establece que «al animal no se le puede causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado».
- Artículo 59, acápite 3: Califica como «negligencia» el «cometer omisiones voluntarias o hacer cualquier cosa que cause o procure sufrimiento innecesario a un animal».
- Artículo 61 (acápites 3, 12 y 16): Agrava las sanciones al considerar como «actos de crueldad» el «maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción»; «llevar a cabo cualquier operación dolorosa en un animal de manera no profesional»; y «lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte».
Procedimiento legal y otras sanciones
Peralta explicó que si el arresto hubiera sido en flagrancia, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud Pública o la Fiscalía del Distrito Nacional habrían conducido al imputado al destacamento y, en un plazo de 48 horas, se solicitarían medidas de coerción, generalmente prisión preventiva.
Dado que han transcurrido varias horas desde el incidente, el Ministerio Público deberá gestionar una orden de arresto para presentar a Williams ante un juez de atención permanente del Distrito Nacional y solicitar las medidas de coerción pertinentes.
Finalmente, el abogado enfatizó que la Ley 248-12 contempla otras acciones crueles que también pueden ser sancionadas con hasta un año de prisión, como:
- Abandono de animales domésticos o bajo cuidado (artículo 61, acápite 4).
- Mutilación innecesaria de partes de un animal viviente, incluyendo el corte de rabo y orejas (artículo 61, acápite 10).
- Intervenciones quirúrgicas sin anestesia o sin poseer título de médico veterinario (artículo 61, acápite 15).
- Maltrato intencional que cause torturas, sufrimientos innecesarios o la muerte (artículo 61, acápite 16).
- Zoofilia (artículo 61, acápite 17).
Peralta instó a la población a leer los 84 artículos de esta ley, que también regula la venta, alojamiento, transporte y albergues de animales, entre otras disposiciones importantes.