miércoles, abril 30, 2025

Sudiksha Konanki no puede ser declarada fallecida legalmente por el momento

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Por Amadeo Peralta

La situación de Sudiksha Konanki es profundamente trágica y refleja las complejidades legales y emocionales que enfrentan las familias de personas desaparecidas.

La solicitud de sus padres para que se declare su fallecimiento, aunque comprensible desde un punto de vista del duelo, se encuentra en un marco legal que exige ciertas condiciones que no se cumplen en este caso.

La opinión del abogado César Amadeo Peralta resalta la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos en el Código Civil de la República Dominicana, que protege tanto los derechos de los desaparecidos como los de sus familias.

Es fundamental que las autoridades continúen la búsqueda de Sudiksha y que se esclarezca su situación, no solo por el impacto emocional en su familia, sino también por las implicaciones más amplias que tiene este caso sobre la seguridad y la reputación del turismo en el país.

La desaparición de una persona, especialmente en un contexto turístico, puede generar un efecto dominó en la percepción de seguridad que tienen los visitantes y potenciales turistas.

El proceso legal para declarar la ausencia y, eventualmente, el fallecimiento es largo y complicado, y está diseñado para proteger tanto a los ausentes como a sus seres queridos.

Sin embargo, es importante que se busquen soluciones que permitan a las familias iniciar su proceso de duelo sin tener que esperar años en situaciones de incertidumbre.

La legislación podría beneficiarse de una revisión que contemple casos de desapariciones en circunstancias excepcionales, donde la falta de información y la duración de la ausencia sean evidentes.

En resumen, la situación de Sudiksha es un recordatorio de la necesidad de un equilibrio entre el respeto por los procedimientos legales y la compasión hacia las familias que enfrentan la angustia de la desaparición de un ser querido.

La búsqueda de la verdad y la justicia debe ser una prioridad, y al mismo tiempo, se deben considerar las necesidades emocionales de las familias afectadas.

Para esto el Código Civil dispone lo siguiente:

Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.

Art. 116.- Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.

Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.

Art. 118.- El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.

Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.

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