Por César Amadeo Peralta
PUERTO PLATA, RD. – El caso de la menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, ha conmocionado a la sociedad. Por el hecho, su tío y un primo segundo, identificados como Reyes Núñez Rosario (43 años) y Rafael Núñez Rosario, alias “Papito” (52), habrían confesado su implicación en el crimen.
Según trascendió mediante interceptaciones telefónicas, los imputados admitieron los hechos a un familiar, alegando que el cuerpo de la menor fue desaparecido bajo la premisa de que “sin cuerpo no hay delito”.
El precedente legal: Condenas sin cadáver
Ante la incertidumbre de los familiares sobre si se puede procesar a los responsables sin el hallazgo del cuerpo, el abogado Cesar Amadeo Peralta aclaró que la justicia dominicana cuenta con diversos precedentes de condenas de hasta 30 años de prisión sin la existencia material del cadáver.
Peralta explicó que, aunque la Ley 136-80 declara obligatoria la autopsia judicial en casos de homicidio, el párrafo único de dicha ley contempla una excepción: cuando la autopsia no pueda practicarse por causas de fuerza mayor, el funcionario encargado dictará un «Auto Motivado» dentro de las 72 horas.
«Esto refuerza el criterio de que no es obligatoria la autopsia ni el certificado de defunción si el cuerpo ha sido desaparecido. El Ministerio Público puede legalizar el proceso basándose en múltiples pruebas; de lo contrario, los criminales quedarían impunes simplemente ocultando los restos de sus víctimas», señaló el jurista.
Casos emblemáticos en República Dominicana
El especialista citó varios hitos judiciales que desmienten la creencia de impunidad ante la ausencia de un cuerpo:
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Monseñor Nouel (2017): Cinco acusados fueron condenados a 30 años por el secuestro y desaparición de un ciudadano. La sentencia se basó en indicios, testimonios y declaraciones de culpabilidad, pese a no hallarse el cadáver.
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Distrito Nacional (1991): La Cuarta Cámara Penal condenó a Ana Luisa Villanueva y otros cómplices. La sentencia fue ratificada por la Corte de Apelación en 1997 y posteriormente por la Suprema Corte de Justicia.
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«Miguelito el Sicario» (2020): Miguel Ángel Jorge Cruz fue condenado a 30 años por el asesinato de Ramón Adolfo Rodríguez. El tribunal utilizó inteligencia electrónica y pruebas periciales para determinar que el acusado fue la última persona en ver a la víctima y provocó el incendio de su vehículo.
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Caso «Monso» Sánchez (2013): Por la desaparición del comerciante Ramón Sánchez en Moca, cinco hombres (incluyendo un hijo de la víctima) recibieron la pena máxima, aun sin rastro del cuerpo hasta hoy.
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Caso Liz María (2020): El panadero Esterlín Francisco Santos fue condenado a 30 años tras confesar que violó, asesinó y lanzó el cuerpo de la niña de 9 años al mar Caribe. Videos de seguridad y su propia confesión fueron pruebas suficientes para la condena, a pesar de que los restos nunca fueron recuperados.
Pruebas alternativas y jurisprudencia internacional
Peralta sostuvo que la ley permite acreditar el crimen mediante testigos, cámaras de seguridad, inteligencia electrónica y presunciones lógicas. Factores como que la víctima fuera vista por última vez con el imputado o métodos extremos de desaparición (uso de animales feroces, ácidos, incendios o alta mar) no impiden la acción de la justicia.
Finalmente, el abogado concluyó que esta línea jurídica no es exclusiva de la República Dominicana, sino que cuenta con jurisprudencia sólida en países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, donde la ausencia del cadáver no ha sido obstáculo para aplicar la ley con severidad.




