RD.-El abogado Amadeo Peralta alertó sobre la creciente gravedad de los incidentes en las vías públicas, donde individuos como limpiavidrios, personas en situación de calle, mendigos e incluso vendedores ambulantes recurren a actos violentos y lenguaje obsceno contra conductores, llegando a causar daños a vehículos.
Según Peralta, la situación para los imputados podría agravarse significativamente.
Marco legal actual y futuro
Actualmente, el Código Penal de 1884 sanciona estos actos con prisión correccional de 3 meses a 2 años. Sin embargo, el jurista enfatiza que el proyecto del nuevo Código Penal contempla un aumento en las penas para este tipo de delitos.
Acciones recomendadas para las víctimas
Amadeo Peralta aconseja a los ciudadanos que se vean envueltos en estas situaciones seguir los siguientes pasos:
- Grabar los hechos: Si es posible y seguro, la víctima debe intentar grabar lo ocurrido con su teléfono celular.
- Llamar al 911: Desde el lugar del incidente, se debe contactar de inmediato al servicio de emergencias 911 para solicitar una patrulla policial y lograr la detención en flagrancia del agresor.
- Proceso post-detención: La Policía Nacional deberá trasladar al infractor al destacamento policial y entregarlo al Ministerio Público. Este, a su vez, en un plazo de 48 horas, presentará la solicitud de medidas de coerción correspondiente.
- Querella y pruebas: La víctima deberá depositar una querella de acción pública a instancia privada con constitución en actor civil y solicitud de medidas de coerción. Es crucial aportar todas las pruebas disponibles, incluyendo los videos y el testimonio de testigos.
Estas acciones se fundamentan en la violación de los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1, 309-3 del Código Penal Dominicano, y los artículos 1 y 2 de la Ley 5797 de 1962, que penaliza la destrucción de propiedad privada. En ciertos casos, podrían aplicarse también los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que sancionan la asociación de malhechores. Peralta asegura que, con estas medidas, los responsables de amenazas, daños o destrucción de vehículos «podrían pasar las navidades en la chirola», lo que significa un período en prisión.
Artículos relevantes del Código Penal y leyes especiales:
- Artículo 279 del Código Penal: «Los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella.»
- Este artículo también se aplica a discusiones con parqueadores informales que intentan cobrar sumas exageradas por estacionamiento en la vía pública y amenazan o causan daños a vehículos si el conductor se niega a pagar.
Violencia contra la mujer
El abogado Peralta destaca que la situación es aún más delicada cuando la víctima es una mujer:
- Artículo 309-1 del Código Penal: «Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.»
- En estos casos, la pena podría aumentar hasta 5 años de prisión correccional por amenazas o daños causados por limpiavidrios, personas en situación de calle, mendigos o parqueadores a una mujer que conduce un vehículo en la vía pública.
- Artículo 309-3 del Código Penal: «Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94); e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere».
Daños a la propiedad privada
Amadeo Peralta puso como ejemplo el caso de los motoristas que causaron daños a un vehículo en movimiento en la Avenida Winston Churchill con John F. Kennedy. Sostuvo que estos podrían ser condenados a penas de hasta 1 año de prisión correccional según la Ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada, además de multas de 25 a 200 pesos para quienes participen en ataques a propiedades ajenas, especialmente si son perpetrados por dos o más personas. Se contemplan penas más severas si el ataque resulta en pérdidas, destrucción de bienes o lesiones a personas.
Las amenazas
Según Amadeo Peralta, en los incidentes con los limpiavidrios, las amenazas contra los conductores son un factor constante y están tipificadas en el Código Penal:
- Artículo 306: «Cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.»
- Artículo 307: «Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía.»
- Artículo 308: «La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.»