Santo Domingo. – A propósito de la sentencia No. TC-0788/2024 dictada por el Tribunal Constitucional (TC) el 13 de diciembre de 2024, habilita el concepto de candidatura independiente, establecido en la legislación desde 1923, mediante una figura jurídica que crea agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos, pero sin regulación alguna, al señalar que serán espontáneas y sin ningún requisito previo para su inscripción.
Esta decisión genera una desigualdad con respecto a todas las demás personas morales que operan en el país, incluyendo los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, todos sujetas a un régimen legal específico.
Dicha decisión del TC ha creado un debate sobre si el TC fue más allá de su competencia, entrando en un terreno que corresponde constitucionalmente al Congreso Nacional, como es la regulación por ley orgánica de los derechos fundamentales.
Alrededor de las candidaturas independientes existen varios elementos a tomar en cuenta como, evitar un trato privilegiado en comparación con las candidaturas de los partidos políticos.
El requisito creado por la sentencia comentada, de que para que una candidatura independiente pueda ser aceptada deberá reunir el apoyo de electores que representen por lo menos un 2% del total de votos válidos emitidos en las últimas elecciones en la demarcación electoral en la que competirá, puede ayudar a evitar inscripciones masivas de candidaturas, pero a su vez genera el riesgo de que estas candidaturas solo puedan ser perseguidas por personas con abundancia de recursos económicos, especialmente aquellas que manejan dinero sucio.
Muchos otros aspectos relativos a la presentación, elección y sustitución en caso de ser necesario, deberán ser establecidos en la legislación.
En ese sentido, Participación Ciudadana propone que la Junta Central Electoral, utilizando su facultad constitucional de iniciativa en la formulación de leyes, redacte un proyecto de ley en esta dirección y lo someta al Congreso Nacional, previa consulta con los partidos políticos y la ciudadanía.