Por Wilson Rodríguez
Santo Domingo, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) advirtió este viernes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a sus militantes y a todos los ciudadanos/as que no pertenecen a organizaciones políticas, que cualquier actividad proselitista realizada antes de los plazos establecidos por la ley está estrictamente prohibida.
La JCE recordó que esta prohibición incluye consultas previas y cualquier otra modalidad destinada a escoger o definir precandidaturas o candidaturas, así como los anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualquiera de los niveles de elección.
El órgano electoral aclaró que tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria dentro de las organizaciones políticas e indicó que la definición anticipada de precandidaturas y candidaturas crea un escenario de inequidad en la contienda interna, lo que viola principios constitucionales fundamentales.
“La anticipación en la definición de candidaturas no solo es ilegal, sino que también genera desventajas para otros miembros aspirantes que deseen postularse una vez que se inicien los plazos legales, limitando su tiempo para estructurar proyectos políticos y recabar apoyos necesarios”, precisa el comunicado.
Inicio campaña
Mediante la comunicación la JCE indicó que la precampaña electoral para las elecciones generales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas.
Explicó que la campaña electoral iniciará con la proclama oficial de la JCE, que será emitida a más tardar 70 días antes de los comicios.
La JCE enfatizó que el incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 78, numeral 8, que establece que los aspirantes que inicien campaña antes del período oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura.
Esto implica que no podrán ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral como lo establece la legislación 20-23 de Ley de Régimen Electoral y la 33-18.
La JCE reiteró que cualquier acción de promoción política fuera de los plazos legales podría afectar negativamente la legalidad de las posibles precandidaturas y candidaturas.