miércoles, abril 22, 2026

Cebamder denuncia que la Digeig intenta desnaturalizar una queja formal contra Energía y Minas

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Manzanillo, Montecristi, RD. El presidente del Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER), Frank Valenzuela, denunció públicamente la desnaturalización de la gestión formal presentada ante la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

Esto ocurre luego de que dicha institución comunicara su decisión de iniciar un proceso de mediación —nunca solicitado— en lugar de ofrecer una respuesta de fondo a la denuncia interpuesta por el presunto incumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (núm. 200-04) por parte del Ministerio de Energía y Minas.

Valenzuela sostuvo que el caso no trata de una simple inconformidad administrativa ni de una diferencia de trámite, sino de una cuestión de legalidad constitucional y de respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública.

Afirmó que lo depositado ante la DIGEIG fue una denuncia formal, con solicitud de apertura de expediente administrativo, intervención institucional y actuación del Comisionado de Ética Pública del Ministerio de Energía y Minas; por tanto, resulta jurídicamente improcedente que la gestión haya sido reconducida hacia una mediación no pedida.

El dirigente social recordó que Milagros Ortiz Bosch representa en la vida pública dominicana una trayectoria estrechamente vinculada a la defensa de la constitucionalidad, la democracia y el orden institucional. Su nombre está unido a la resistencia contra el golpe de Estado de 1963 y al campo democrático que trabajó por el retorno del gobierno constitucional de Juan Bosch, contexto que desembocó en la Revolución de Abril de 1965.

Por ello, afirmó que el país no puede aceptar con normalidad que, bajo una figura de esa dimensión histórica, se produzca una respuesta institucional que debilite el derecho ciudadano a exigir transparencia.

“Nos resistimos a creer que una actuación de esta naturaleza exprese una decisión conocida o avalada en toda su dimensión por la doctora Ortiz Bosch. Pero, precisamente por lo que ella representa en la historia democrática nacional, corresponde esperar una rectificación institucional clara, firme y conforme a derecho”, expresó Valenzuela.

El reclamante subrayó que nadie está por encima de la ley, principio que alcanza tanto al Ministerio de Energía y Minas como a la propia DIGEIG. Recordó que el artículo 49.1 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información pública; que los artículos 68 y 69 obligan a los poderes públicos a garantizar la tutela efectiva y el debido proceso; y que el artículo 138 dispone que la Administración Pública debe actuar con objetividad y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Asimismo, señaló que la Ley 200-04 garantiza el derecho a recibir información completa, veraz y oportuna, fijando plazos específicos para responder y considerando como violación legal el dejar vencer dichos términos sin entrega de información o sin razones legales válidas.

Añadió que el Decreto 130-05 ordena interpretar la normativa del modo más favorable al principio de publicidad y que ninguna cuestión de competencia puede justificar el rechazo de una gestión ciudadana que debió ser canalizada por la vía correspondiente.

Valenzuela indicó que el Ministerio de Energía y Minas fue apoderado de una solicitud relativa a proyectos energéticos en la bahía de Manzanillo, incluyendo permisos, estudios, evaluaciones técnicas y expedientes completos. Sostuvo que la respuesta del ministerio fue evasiva e insuficiente, lo que motivó la denuncia ante la DIGEIG.

En relación con la DIGEIG, afirmó que la institución no podía convertir en mediación una denuncia formal ni cerrar el caso basándose en una calificación impropia. Recordó que el Decreto 486-12 confiere a la DIGEIG la condición de órgano rector en ética y transparencia, otorgándole la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la Ley 200-04. En ese sentido, insistió en que es jurídicamente insostenible presentar como ajena a su competencia una denuncia cuyo objeto directo es el incumplimiento del régimen de acceso a la información.

“Lo que hemos solicitado no es conciliación ni una salida de comodidad administrativa. Hemos exigido la aplicación rigurosa de la Constitución, la Ley 200-04, el Decreto 130-05, la Ley 107-13 y el Decreto 486-12. Hemos pedido una respuesta íntegra, motivada y verificable”, puntualizó.

El representante de CEBAMDER reiteró que no consiente el uso de la mediación para absorber la denuncia. Exigió que la DIGEIG informe por escrito si mantiene o revoca la clasificación dada al caso, el número de expediente asignado, la unidad administrativa apoderada y cuál será la respuesta institucional frente a los extremos todavía no contestados.

Finalmente, Frank Valenzuela advirtió que la continuación de respuestas genéricas o evasivas agravaría la situación jurídica del caso y consolidaría una negativa de tutela frente a un derecho fundamental.

Reiteró que mantendrá abiertas todas las vías administrativas y constitucionales hasta lograr el respeto al derecho de acceso a la información.

“El país tiene derecho a esperar que quienes han simbolizado la lucha por la constitucionalidad sean los primeros en hacer cumplir la ley”, concluyó.

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