Por Still Pérez
A raíz de la confesión atribuida a familiares de la niña Brianna Genao Rosario, desaparecida recientemente en Imbert, Puerto Plata, ha resurgido en la opinión pública un debate recurrente: ¿es posible condenar por homicidio sin que aparezca el cadáver? Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este tema no admite discusión.
La experiencia judicial dominicana y el derecho comparado han demostrado que la ausencia del cuerpo no es un impedimento insalvable para una condena, siempre que existan precedentes y pruebas suficientes que acrediten el hecho punible.
El verdadero debate, el que realmente reviste importancia técnica, es si la investigación se ha conducido de forma rigurosa y técnica. En derecho penal, la acreditación de los hechos no descansa exclusivamente en pruebas directas o testigos presenciales.
Según la teoría material del derecho, los hechos pueden demostrarse mediante la prueba indiciaria.
Para que esta sea válida, los indicios (como manchas de sangre, restos biológicos, huellas o incongruencias en los testimonios) deben ser plurales, coherentes, pertinentes y no contradictorios, permitiendo al juzgador inferir una verdad judicial sólida a partir de hechos comprobables.
Es fundamental aclarar que, en nuestro sistema procesal moderno, la confesión por sí sola no es suficiente. Para que tenga validez, debe sostenerse en sede judicial, resistir el principio de contradicción y estar respaldada por otros elementos probatorios.
La vieja máxima “a confesión de parte, relevo de pruebas” ha sido superada y desterrada de nuestra normativa; hoy en día, la confesión no es una prueba absoluta, sino un elemento que debe ser verificado frente a la realidad de los hechos.
En conclusión, la clave del caso Brianna Genao no reside en el hallazgo del cadáver, sino en la calidad de la investigación.
El éxito del proceso dependerá de la preservación de las escenas, la cadena de custodia y la capacidad del Ministerio Público para construir un relato lógico y verificable. Si la investigación es deficiente o improvisada, ni siquiera la confesión más impactante será suficiente para sostener una condena. Es ahí, en el rigor técnico de la pesquisa, donde debe centrarse el debate jurídico responsable.
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El autor es abogado y reside en Barahona




