En el proceso fueron condenadas 8 personas, entre ellas William Lizandro Rosario Ortiz, quien deberá cumplir 5 años de prisión
SANTO DOMINGO, RD. – Al acoger argumentaciones jurídicas presentadas por el Ministerio Público, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó los recursos de casación incoados por los condenados por su participación en el fraude del sorteo de la Lotería Nacional investigado con la Operación 13.
El procesado William Lizandro Rosario Ortiz buscaba que la SCJ anulara la condena de cinco años de prisión que le impuso la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante su sentencia penal núm. 502-2024-SSEN-00030, del 14 de marzo de 2024.
La corte de apelación condenó al procesado por violación a los artículos 179, 180, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los cuales tipifican y sancionan los tipos penales de soborno a funcionario público, por haberse presentado pruebas suficientes que destruyen su presunción de inocencia.
La Suprema Corte también declara al coimputado Eladio Batista Valerio culpable de violar las disposiciones de los artículos 265 y 266 del Código Penal dominicano.
En ese sentido, condena a Batista Valerio a cumplir la pena de tres años de reclusión, con la suspensión total y condicional de su cumplimiento bajo las reglas del artículo 41 del Código Procesal Penal que disponga el juez de ejecución de la pena.
“Queda expresamente advertido el imputado que si comete una nueva infracción o si desobedece las reglas podrá dar lugar a que la suspensión condicional sea revocada y la condena impuesta en su contra será ejecutada, obligándolo a su cumplimiento íntegro en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres”.
La Suprema condenó a William Lizandro Rosario Ortiz y a Eladio Batista Valerio al pago de las costas penales del proceso.
En el proceso también fueron condenados Valentina Rosario, Jonathan Brea, Carlos Beriguete y Felipe Santiago Toribio, quienes admitieron los hechos, siendo condenados a cinco años de reclusión cada uno, tres en los CCR Najayo Mujeres y Najayo Hombres y dos suspendidos.
De igual forma fueron condenados Miguel Mejía y Rafael Mesa, los cuales fueron sentenciados a cinco años en la modalidad de pena suspendida.
La decisión de la SCJ fue notificada al Ministerio Público y marcada con el núm. SCJ-SS-25-1227, del 31 de octubre de 2025, fue dictada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
En las audiencias ante la SCJ el Ministerio Público estuvo representado por el procurador adjunto Wilson Manuel Camacho, la procuradora de Corte Mirna Ortiz Fernández y los fiscales Miguel A. Crucey Rodríguez, Andrés Octavio Mena, Yudelka J. Holguín Liz y Alexis Piña Echavarría.
Mediante la sentencia núm. 249- 04-2023-SSEN-00027, de fecha 6 de marzo de 2023, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, William Lizandro Rosario Ortíz había sido sentenciado a 7 años de cárcel.
El tribunal de primera instancia lo declaró culpable por violación a los artículos 179, 180, 265 y 266 del Código Penal Dominicano los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los artículos 3 numeral 2), 9 numeral 2), de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los cuales tipifican y sancionan los tipos penales de soborno a funcionario público, soborno activo y lavado de activo, por haberse presentado pruebas suficientes que destruyen su presunción de inocencia.