RD.-El viceministro de Gestión Migratoria y Naturalización del Ministerio de Interior y Policía, Juan Manuel Rosario, planteó a través de una carta abierta al pueblo dominicano que, en el marco de los derechos y las relaciones internacionales, todo extranjero que ingrese al territorio de un Estado debe someterse a las leyes de éste, y de no acogerse a las disposiciones legales, queda excluido de la protección del Estado, salvo aquellos derechos que son inalienables de las personas
En respuesta a las cantidades de ofensas contra el pueblo dominicano, le ha hecho creer a muchos sectores que los dominicanos no tienen derecho a defender la libre determinación en materia de “nuestros recursos económicos, de nuestra vida social y nuestro patrimonio cultural”.
El también catedrático, explicó en la carta que, el anarcohumanismo es una expresión pretenciosa que se presenta como la “perfección humana” por excelencia; ese “comportamiento humanista” se auto valora como el non plus ultra del humanismo contemporáneo.
“El anarcointernacionalismo, hijo de una ideología anti soberana de las naciones, es la manifestación más conspicua del hombre que afanosamente se considera la expresión más acabada de la intelectualidad global, desaterrizado por naturaleza”, añadió.
Los derechos humanos colectivos que son inherentes al pueblo dominicano reclaman su protección de cara a las acciones que gravitan contra los intereses nacionales.
Ese principio de libre determinación de los pueblos implica que cada pueblo, cada Estado, tiene el derecho inalienable de tener la libre determinación en lo concerniente a su desarrollo económico, a su vida social, y a su integridad cultural.
Alegando derechos humanos de personas que han irrumpido contrariando las leyes dominicanas en el territorio nacional, se ha articulado todo un andamiaje de directrices y acciones orientadas a desconocer el derecho del pueblo dominicano, consagrado en los pactos internacionales que sirven de soporte a la relación de los distintos sujetos del derecho internacional.
El diplomático agregó que, los derechos humanos colectivos, o de tercera generación, reconocen el derecho de los pueblos a la libre determinación; en tal sentido, el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra: «Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».
En consecuencia, el patrimonio económico de un pueblo no puede ser tocado sin la anuencia de ese pueblo, porque es él quien puede autodeterminar libremente qué puede hacer con los recursos que son de su propiedad.
Pretender que la República Dominicana asuma en las escuelas los niños de inmigrantes ilegales, es entrar en contradicción con el derecho colectivo de los dominicanos a autodeterminar libremente el destino de su patrimonio económico. Ningún funcionario, ningún dominicano de manera particular, puede tomar determinaciones en el manejo de los bienes económicos públicos alegando cualquier sentimiento personal, porque solo el pueblo determina lo que se debe o se puede hacer con su riqueza económica.
Ninguna persona, por muy grande que ella se considere, puede alegar motivaciones espirituales, ideológicas, sociales, culturales o económicas para decidir sobre recursos que no le pertenecen a nivel personal.
Derechos Internacionales:
El propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es reiterativo en su numeral 1, artículo 2, de que cada Estado debe respetar y garantizar, a todos los individuos que se encuentren en su territorio, los derechos reconocidos por dicho pacto; pero que quien se encuentre en su territorio debe estar sujeto a la jurisdicción del Estado.
«cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social».
Es claro que cuando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a que toda persona debe estar sometida a la jurisdicción del Estado, no hace más que recalcar lo que el derecho internacional de manera erga omnes tiene como principio de su funcionamiento: todo aquel que esté en la jurisdicción del Estado o es nacional del mismo, conforme a la Constitución y las leyes, o es extranjero que se encuentra en el territorio de dicho Estado con la anuencia del mismo; o sea, alguien que haya entrado y permanecido conforme a las leyes de ese Estado.
¿Puede un dominicano de manera individual o un funcionario, alegando sentimientos personales, disponer de las riquezas del pueblo dominicano para ponerlas a disposición de una población extranjera de adultos y sus hijos de origen extranjero? No, ninguna persona dentro de un Estado tiene la prerrogativa ni un margen discrecional para disponer de los bienes que son parte de la soberanía interna de una población.
En tal sentido, se expresa el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al precisar:
«Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo, para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor a la prevista en él».